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Establecer requisitos para interponer la acción de pérdida de investidura de congresistas no vulnera el acceso a la administración de justicia: Procuraduría (8:30 a.m.)

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09 de Marzo de 2012

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El descuido y la falta de diligencia de una persona que pretende presentar una demanda, así sea en ejercicio de una acción pública, no se puede justificar con el argumento de que se vulnera el acceso a la justicia. Por tanto, las demandas y demás acciones públicas no pueden interponerse de cualquier manera, sino conforme con unos parámetros mínimos. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequibles los artículos 4, 6, 7, 13 y 16 de la Ley 144 de 1994, que establecen los requisitos y exigencias para regular la acción de pérdida de investidura de los congresistas. El Ministerio Público explicó que pretender, como lo hace el autor de la demanda, no presentar la demanda de manera personal ante el Consejo de Estado no contribuye al acceso a la justicia, sino a eludir una de las responsabilidades mínimas de todo demandante, “pues se da el sinsentido de pretender acceder a la justicia sin acceder a ella”.

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