Establecen restricción de circulación para las motocicletas, cuatrimotos y mototriciclos de dos tiempos (2:14 p.m.)
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16 de Mayo de 2011
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Por medio de la Resolución 2394 del pasado 25 de abril, la Secretaría de Movilidad de Bogotá reglamenta el artículo 4 del Decreto 35 del 2009 y restringe la circulación de las motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y moto carros propulsados por motor de tecnología de ciclo de dos tiempos, de lunes a sábado entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m. y entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m. Así mismo, establece los plazos para que dichos vehículos salgan de circulación: modelo igual o inferior a 2001, septiembre 1 del 2011 y modelo superior a 2001 e igual a 2005, enero 1 del 2012. En todo caso, ninguno de estos modelos podrá circular para el 1 de julio del 2012.
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