Establecen condiciones para modificar contratos de concesión portuaria para el manejo de hidrocarburos (2:42 p.m.)
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22 de Enero de 2015
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A través del Decreto 0119, el Ministerio de Transporte acaba de fijar las obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los titulares de los contratos de concesión portuaria de servicio privado que manejen hidrocarburos y que estén interesados en prestar servicios portuarios a los agentes del sector con los que no tengan vinculación jurídica o económica, en los términos del artículo 61 de la Ley 1682 del 2013. Entonces, los interesados deben presentar ante la autoridad competente una solicitud de modificación del contrato que será aprobada previo cumplimiento de las condiciones, dentro de las cuales está que el contrato se encuentre vigente, que la solicitud se suscriba por el representante legal de la sociedad portuaria titular del contrato de concesión o su apoderado, que las tarifas y la prestación del servicio a los agentes del sector de hidrocarburos no vinculados jurídica o económicamente se sujeten a las normas que regulan el servicio público portuario y que se respeten los acuerdos o contratos existentes y se garantice el derecho de preferencia de acceso, entre otros. La entidad concedente tendrá dos meses para resolver la solicitud y la vigencia de la autorización no podrá exceder de cinco años desde el momento de su otorgamiento y que en todo caso no podrá exceder la vigencia del contrato de concesión.
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