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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Esta será la ley que reglamenta la producción y uso de marihuana medicinal (3:50 p.m.)

01 de Junio de 2016

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Nota:
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La comisión accidental de conciliación decidió acoger el texto aprobado en último debate por la plenaria de la Cámara de Representantes, el pasado 25 de mayo, que está compuesto por 19 artículos. En tal virtud, corresponderá al Ministerio de Salud la expedición de las licencias que permitan la importación, exportación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados de cannabis. Para el consumo de la sustancia en menores de edad, se consagra de manera taxativa la obligación del consentimiento informado. Así, los padres o tutores serán informados sobre los riesgos o beneficios del uso medicinal del cannabis por su médico tratante antes de autorizar o negar la utilización de productos terapéuticos con componentes psicoactivos. Por otra parte, las personas a las cuales se les otorgue la licencia deberán someterse a seguimiento y control por parte de Minsalud y Minjusticia. Para que se haga efectivo el mencionado seguimiento, el interesado deberá pagar por este servicio. Así,  el dinero será recaudado por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes. Los recursos recaudados se destinarán a los costos de evaluación y seguimiento, así como para financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, entidad que a su vez deberá presentar a las comisiones sextas del Congreso de la República, en julio de cada año, un informe de cumplimiento donde se detallen los avances dentro de las investigaciones. Por último, se establece como obligación del Estado la protección y el fortalecimiento de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal. Así, en el marco de los programas de sustitución de cultivos ilícitos se realizarán iniciativas encaminadas a la siembra, formalización y promoción de esquemas asociativos de pequeños y medianos cultivadores nacionales de plantaciones de cannabis con fines exclusivamente medicinales y científicos. Este informe de conciliación pasa a estudio y aprobación de las plenarias y de aprobarse, a sanción presidencial.

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