11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Esta ley obliga a las entidades territoriales a brindar alimentación a privados de la libertad

12 de Enero de 2024

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Se sancionó la ley que crea un marco normativo transitorio para que las entidades territoriales brinden alimentación a personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria y cuenten con tiempo suficiente para planear los aspectos presupuestales y contractuales para asegurar la prestación de este servicio. 

Según el documento, hasta el 30 de junio del 2025, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) podrá continuar brindando la alimentación de los recluidos en centros de detención transitoria. Vencido este plazo, el servicio será asumido definitivamente por las entidades territoriales, en los términos de la Sentencia SU-122/22 de la Corte Constitucional. (Lea: Centros penitenciarios municipales serán de manejo de la Nación). 

En ese sentido, las entidades territoriales deberán presentar al Ministerio de Justicia el plan de implementación del servicio de alimentación a más tardar el 31 de diciembre del 2024. 

 Así pues, con base en el principio de subsidiariedad y vencido el término de la ley, el Gobierno Nacional podrá destinar recursos para garantizar la alimentación de la población privada de la libertad.

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