Esta inhabilidad para acaldes no es aplicable en elección de personeros (9:44 a.m.)
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09 de Septiembre de 2019
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El Consejo de Estado resaltó que los numerales 2° y 5° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que se refieren a situaciones de inhabilidad para los alcaldes, relacionadas con el hecho de haber ocupado con anterioridad cargos públicos, no son aplicables a la elección de personeros. Y es que el legislador se ocupó de manera especial frente al tema en el literal b) del artículo 174 de la misma ley (haya ocupado durante el año anterior cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio), motivo por el cual no resulta necesaria la remisión a otras normas (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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