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Esta es la regulación de la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (4:06 p.m.)

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28 de Abril de 2015

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Las condiciones para la conexión al sistema interconectado nacional (SIN) del autogenerador a gran escala serán las contenidas en la Resolución 106 del 2006 y las establecidas en el anexo denominado código de conexión de la Resolución 025 de 1995. Para la conexión a los sistema de transmisión regional (STR o SDL) serán las contenidas en la Resolución 106 del 2006 y en el numeral 4º del anexo general de la Resolución 070 de 1998. Así lo indicó la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) al regular la actividad de autogeneración a gran escala en el SIN. La norma también regula las condiciones para los autogeneradores a gran escala que entregan excedentes y su participación en el cargo por confiabilidad.

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