Esta es la importancia de la dirección registrada como contacto para las notificaciones del abogado
10 de Octubre de 2022
Resolvió la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que sancionó a una abogada con suspensión en el ejercicio profesional, debido a que un juzgado civil del circuito ordenó la compulsa de copias contra la disciplinable, ya que fue designada como curadora ad litem pero no compareció a aceptar el cargo.
La Sala comprobó que la profesional del Derecho no solo fue enterada de la designación como curadora ad litem vía correo certificado al domicilio profesional que tenía registrado para la época en el Registro Nacional de Abogados, sino que también se le envío email a la dirección electrónica que la abogada tiene registrada para esos fines, correos que fueron enviados, por lo que no hay duda de que fue notificada debidamente.
Señaló en su apelación la disciplinada que la comunicación fue recibida por un tercero y que, por tanto, no podría entenderse que se surtió en debida forma; sin embargo, se recuerda que enviados los documentos a las direcciones que los abogados registran como lugar de domicilio profesional en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia estos se presumen recibidos por el destinatario, independientemente de quien reciba, ya que las direcciones allí registradas son dispuestas por los propios profesionales, luego los terceros que reciban tales documentos son considerados como legitimados para tal fin.
Se concluyó entonces que no resulta aceptable considerar que se presentó una violación al debido proceso por parte del juzgado civil del circuito cuando se le informó por dos vías legítimamente validas la designación, entonces es claro que no hubo ninguna falla en el procedimiento de notificación. Finalmente, se resolvió confirmar sanción de suspensión en el ejercicio profesional impuesta a la abogada. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar el salvamento de voto de los magistrados Julio Andrés Sampedro Arrubla y Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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