Esta es la competencia de las secretarías de salud sobre establecimientos de estética o cosmetología
Si se van a prestar servicios de salud, corresponde a las secretarías de salud departamentales el registro y habilitación.
12 de Julio de 2022
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2.6 de la Ley 715 del 2001, sobre dirección del sector salud, corresponde a los departamentos efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los mismos y adelantar la vigilancia y control correspondiente.
Por lo tanto, indicó el Ministerio de Salud, en los casos en que se solicite la apertura y funcionamiento de los establecimientos destinados a estética o cosmetología en donde se vayan a prestar servicios de salud, corresponde a las secretarías de salud departamentales el registro y habilitación de dicho prestador de servicios.
Por el contrario, respecto a las solicitudes de los establecimientos de estética o cosmetología donde no se vayan a prestar servicios de salud, corresponderá a las secretarías de salud del ámbito municipal validar los requisitos y recibir los documentos legales aportados para su funcionamiento.
En todo caso, la ley prevé que las entidades territoriales realizarán por lo menos una vez al año o las veces que estimen conveniente una visita a los mencionados establecimientos, con el fin de verificar el cumplimiento de todos los requisitos de funcionamiento.
Los funcionarios que practiquen estas visitas deberán acreditar su identidad e identificación como autoridad sanitaria, levantarán actas por cada visita y emitir conceptos técnicos sanitarios del establecimiento y los servicios prestados.
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