12 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 14 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Espacios pedagógicos para fomentar la cultura no pueden ser obligatorios

16 de Noviembre de 2022

Reproducir
Nota:
153245

En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con el aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo.

No obstante, precisó el Ministerio de Educación, ello no significa que se deben crear cátedras para fomentarlas de manera independiente, pues el artículo 23 de la Ley 115 de 1994 señala de manera expresa las áreas obligatorias y fundamentales, las cuales comprenderán un mínimo del 80 % del plan de estudios.

Es decir, las instituciones educativas, en ejercicio de su autonomía escolar, pueden definir las áreas optativas que consideren pertinentes ofrecer para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el 20 % de las áreas establecidas en el plan de estudios.

La Corte Constitucional, en Sentencia C-054 del 2013, estableció respecto de la cátedra “valores y talentos vallenatos Consuelo Araujo Noguera”, en el departamento del Cesar, que el Congreso de la República no viola los derechos fundamentales de la comunidad, en especial de los menores de edad, al autorizar la creación de un espacio pedagógico para la promoción de una expresión cultural regional y nacional, siempre y cuando no sea obligatoria y respete los derechos de etnoeducación de los grupos étnicos.

En tal sentido, agregó, si bien el Gobierno Nacional puede fomentar la creación de espacios pedagógicos, estos no pueden ser de carácter obligatorio, toda vez que se debe respetar la autonomía escolar de las instituciones educativas.

Así las cosas, respecto de la implementación de la “cátedra de Villavicencio”, creada por acuerdo del concejo de la entidad territorial, la entidad señaló que en ejercicio de la autonomía escolar son los establecimientos educativos los llamados a establecer su plan de estudios, por lo que a ellos corresponde definir la implementación de dicha cátedra.  

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)