¿Es viable excluir al estudiante que ha reprobado el mismo grado más de una vez?
16 de Mayo de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.3.3.3.6 del Decreto 1075 del 2015, sobre promoción escolar, en caso de que un estudiante repruebe un grado escolar, el establecimiento educativo no puede excluirlo y, por el contrario, debe garantizarle el cupo para que continúe su proceso formativo.
Este artículo debe interpretarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994, sobre permanencia en el establecimiento educativo, señaló el Ministerio de Educación. Por lo tanto, la sanción de exclusión por reprobación es viable cuando se presenta por segunda vez en un grado escolar, si así está previsto en su reglamento.
Incluso, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que es deseable que el estudiante que ha reprobado un grado varias veces no continúe en la misma institución, puesto que repetir el mismo grado por segunda vez puede ser perjudicial para su proceso formativo.
Sobre este punto ha dicho que “el Estado no solo está obligado a brindar a los menores el acceso a la educación, sino también la permanencia en el sistema educativo, tanto en el sector público como en el sector privado, lo cual está condicionado a un mínimo de cumplimiento por parte de los educandos de los deberes correlativos al derecho a la educación”.
Así las cosas, si un establecimiento educativo oficial ha establecido en su reglamento que quien reprueba por segunda vez un grado debe ser excluido, la secretaría de educación correspondiente debe adelantar las gestiones necesarias para que el estudiante pueda continuar su proceso formativo en otra institución, lo cual redundaría en su beneficio, el de su familia y el establecimiento educativo en particular.
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