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Es una falta contra la honradez exigir honorarios que superen la participación del cliente (3:19 p.m.)

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04 de Mayo de 2015

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Así lo ratificó la Sala Disciplinaria del alto tribunal, pues es ilógico, irrazonable y absurdo que resulte más lucrado y beneficiado el litigante que el mismo titular del derecho. Adicionalmente, tal conducta que implica acordar, exigir u obtener tal beneficio es una falta contenida en el artículo 35 numeral 2° de la Ley 1123 del 2007. La Corporación sancionó el actuar de un profesional del Derecho quien al exigir dichos beneficios desproporcionados desconoció las normas éticas que rigen su actuar, más tratándose de honorarios, tema que es muy sensible en la relación cliente - abogado (M.P. Pedro Alfonso Sanabria).

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