¿Es falta disciplinaria adoptar decisiones contradictorias en el mismo asunto?
10 de Junio de 2022
Un caso relacionado con la supuesta violación de derechos fundamentales en el marco de un proceso de restitución de inmueble arrendado fue puesto en conocimiento del despacho de la investigada, en sede de tutela, frente a lo cual concluyó que no existió lesión iusfundamental, por lo que se negó de la protección solicitada.
Sin embargo, contra el mismo proceso de restitución de inmueble arrendado se interpuso una nueva acción de tutela, con identidad de partes, hechos y pretensiones, que fue fallada de manera diametralmente opuesta por la misma investigada, esto es, concediendo el amparo pretendido. (Lea: Archivan-proceso-contra-juez-porque-profirio-fallos-acorde-con-sus-deberes funcionales y jurisdiccionales)
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial no descartó que la funcionaria, en ejercicio de la autonomía judicial, pueda apartarse de sus propias decisiones, siempre y cuando así lo hiciera saber expresamente, utilizando además razones o justificaciones para ello, lo cual se echó de menos en la segunda decisión de amparo que dictó.
La Sala confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la función a la juez disciplinada, pues incurrió en la falta disciplinaria establecida en el artículo 196 del Código Único Disciplinario, consistente en quebrantar los deberes de respetar los principios de igualdad, seguridad jurídica y derechos adquiridos por terceros de buena fe, que subyacen al precedente judicial. Lo invitamos a consultar el documento adjunto a la nota para las precisiones sobre el precedente (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
Opina, Comenta