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Es deber constitucional y legal de todos los entes territoriales elaborar un plan ambiental (11:33 a.m.)

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30 de Agosto de 2010

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En reciente oficio, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial precisó que es deber de todos los entes territoriales elaborar un plan ambiental, ya que existen normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen dicha obligación. El artículo 80 de la Constitución Política señala que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Por su parte, el Decreto 1865 de 1994 reglamenta la planificación ambiental y establece el procedimiento para la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los departamentos, distritos y municipios. Por último, el Decreto 1200 del 2004 desarrolla los instrumentos de planificación de las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible.

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