EPS puede evaluar al paciente cuando tiene dudas al transcribir incapacidades
05 de Octubre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto 780 del 2016, la incapacidad expedida por médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la EPS o entidad adaptada será validada por la entidad a la cual está afiliado el cotizante y pagada por esta.
En todo caso, indicó el Ministerio de Salud, la incapacidad debe ser expedida por profesional médico u odontólogo inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud (ReTHUS), incluida su especialización, si es el caso, o por profesional que esté prestando el servicio social obligatorio provisional.
La presentación de la incapacidad para validación en la EPS o entidad adaptada debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, cuando corresponde a servicios de consulta externa o atención ambulatoria.
La EPS tiene la facultad de validar las incapacidades expedidas por médicos no adscritos a la misma, sometiendo, en caso de duda, a evaluación médica al afiliado antes de los ocho días hábiles desde la presentación de la incapacidad. Si esto no se hace, la EPS deberá reconocer y pagar dicha incapacidad.
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