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EPS no pueden suspender la atención a afiliados en proceso de reconocimiento pensional (8:33 a.m.)

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29 de Enero de 2013

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La Corte Constitucional recordó que las entidades que prestan servicios de salud no pueden suspender el suministro de servicios médicos a pacientes que se encuentren a la espera del reconocimiento de sus derechos pensionales. Así mismo, la Sala Octava de Revisión de Tutelas hizo una advertencia a Fiduciaria La Previsora S. A. para que no se abstenga de efectuar los aportes en salud de un paciente que espera su pensión por invalidez. El alto tribunal expresó que no se pueden suspender los servicios médico asistenciales mientras se encuentre en trámite una solicitud de reconocimiento pensional, so pena de la imposición de sanciones conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela (M. P. Alexei Julio).

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