Entrega de medicamentos a domicilio debe cumplir lineamientos de información sobre dispensación y uso adecuado
01 de Febrero de 2022
Corresponde a las entidades territoriales de salud ejercer la inspección, vigilancia y control de los establecimientos farmacéuticos, como es el caso de las droguerías, en procesos tales como la dispensación de los medicamentos, revisando para ello, entre otros aspectos, la entrega de la información sobre el uso adecuado de los mismos.
El servicio prestado por plataformas a través de las cuales el usuario compra medicamentos al detal para que le sean entregados a domicilio no se cataloga como venta al por mayor y, por ende, dichas plataformas no se comportan como establecimientos mayoristas.
No obstante, precisó el Ministerio de Salud, es necesario considerar el proceso de dispensación que debe ser realizado al momento de entregar los medicamentos al usuario final, en los términos de la Resolución 1066 del 2020, por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la fabricación, comercialización, adecuación y ajuste de productos y servicios que permitan prevenir, mitigar, controlar y tratar la propagación y efectos del covid-19. (Lea: Fijan requisitos que facilitan la comercialización y distribución de productos y servicios para mitigar el covid-19).
De acuerdo con el anexo de esta norma, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria la entrega de medicamentos a través del servicio a domicilio puede ser realizada por parte de personal diferente al químico farmacéutico o tecnólogo de regencia en farmacia, bien sea que labore o sea contratado para tal fin por el establecimiento. En este evento, se deberá suministrar la información al paciente sobre la dispensación y uso adecuado de los productos a través de otros mecanismos, tales como medios impresos, digitales y líneas telefónicas.
La entrega de medicamentos a domicilio a través del servicio de plataformas sin suministrar información al paciente sobre dispensación y uso adecuado incumple varias disposiciones normativas, entre ellas la resolución mencionada, el Decreto 780 del 2016 (DUR del Sector Salud) y la Resolución 1403 del 2007, por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico.
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