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Entidades territoriales pueden transferir recursos de regalías a universidades para proyectos prioritarios de inversión, no para gastos de funcionamiento (11:00 a.m.)

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11 de Agosto de 2010

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El Consejo de Estado señaló que las entidades territoriales pueden transferir directamente a las universidades nacionales, departamentales o municipales, recursos de regalías para proyectos de inversión, contemplados en los planes de desarrollo de las instituciones, siempre y cuando tales proyectos cumplan los porcentajes y requisitos fijados por los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994. Sin embargo, las universidades públicas no pueden destinar dichos recursos al pago de gastos de funcionamiento, como pago de docentes catedráticos y ocasionales, sino únicamente a proyectos de inversión. La Sala de Consulta y Servicio Civil aclaró que aunque en la jurisprudencia constitucional se dijo que la inversión social no es solo la construcción de infraestructura física sino los gastos necesarios para atender el derecho constitucional de educación (Sentencia C-151/1995), la remuneración de docentes catedráticos y ocasionales de una universidad pública se encuentra incluida dentro de la definición de gastos de funcionamiento, establecida por el artículo 38 del Decreto 4996 del 2009 (C. P. Augusto Hernández Becerra).

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