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Entidades sin ánimo de lucro tienen la obligación de cualquier empresa frente a derechos pensionales del artículo 260 del CST (3:24 p.m.)

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28 de Abril de 2014

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La Corte Suprema de Justicia determinó que las entidades sin ánimo de lucro sí pueden ser consideradas como empresa y, por lo tanto, están obligadas a cumplir con las exigencias del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) en materia de pensiones; esta precisa que todo trabajador que labore en un mismo ente privado, con capital superior a los $ 800.000, tendrá derecho a la jubilación, al cumplir 20 años de servicio y cumplir 55 años de edad, si se es varón, o 50, si se es mujer. Según la Sala, el lucro no es el elemento distintivo a la hora de definir si el empleador es empresa o no lo es, luego los que no persiguen este rédito económico por su operación también se acogen a tal concepto, dice la providencia (M. P. Rigoberto Echeverri).

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