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Entidades prestadoras de servicios de salud deberán promover acciones de alimentación saludable

03 de Marzo de 2022

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Entidades prestadoras de servicios de salud deberán promover acciones de alimentación saludable (Freepik)

El Ministerio de Salud, a través de la Circular Externa 10, del pasado 23 de febrero, impartió directrices para promover las prácticas de alimentación saludable por parte de entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, entidades que administren planes voluntarios de salud, entidades adaptadas, entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción en salud, las administradoras de riesgos laborales en sus actividades en salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Por lo tanto, entre otras acciones, deberán:

(i) Promover acciones para la promoción de la alimentación saludable a los trabajadores y a los usuarios que se benefician de los servicios de alimentación, utilizando como principal herramienta las “Guías Alimentarias Basadas en Alimentos para la Población Colombiana Mayor de 2 Años – Plato Saludable de la Familia Colombiana” (https://www.icbf.gov.co/guiasalimentarias-basadas-en-alimentos-para-la-poblacion-colombiana-mayor-de-2-años).

(ii) Desarrollar y potenciar condiciones físicas y ambientales que permitan a los trabajadores, en el marco de la gestión de seguridad y salud en el trabajo, tener acceso a una alimentación saludable.

(iii) En los servicios de alimentos, restaurantes, cafeterías, máquinas expendedoras, entre otros, se sugiere facilitar el acceso a alimentos naturales, frescos y variados, como cereales, raíces, tubérculos y plátanos, frutas, verduras, leche y productos lácteos, huevo, carnes y leguminosas.

(iv) Promover el consumo de alimentos naturales y frescos, de tal manera que se disminuya el consumo de nutrientes de interés en salud pública como azucares, grasas trans y sodio.

(v) Promover la enseñanza de la lectura del etiquetado de los productos procesados y ultra procesados que permita tomar decisiones informadas en el momento de consumo.

(vi) Garantizar el funcionamiento de las salas amigas de la familia lactante y permitir el acceso a las madres en periodo de lactancia con el fin de extraerse y conservar bajo las condiciones adecuadas la leche materna, para luego transportarla al hogar y alimentar al bebé.

(vii) Promover que, en los servicios de alimentos, restaurantes y cafeterías, se establezcan alternativas de menús que contengan los tamaños de porción adecuada para menores y adolescentes.

(viii) Generar en los servicios de alimentos, restaurantes y cafeterías acciones que disminuyan el consumo de sal/sodio y faciliten el acceso a agua potable para consumo humano.

(ix) Promover la práctica de actividad física de al menos 30 minutos diarios, a través de actividades como caminar, montar bicicleta, bailar o nadar, entre otros, con el fin de reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes y algunos tipos de cáncer, al igual que para el control del peso.

(x) Implementar mecanismos y acciones de educación, comunicación e información en alimentación saludable para los usuarios, que aporten a la reducción de factores de riesgo de presentar enfermedades crónicas no transmisibles.

(xi) Aplicar los protocolos de dietas hospitalarias para las personas que están en hospitalización, fomentando la alimentación saludable, teniendo en cuenta su estado fisiológico.

(xii) Generar acciones con el fin de concientizar y difundir la importancia de la existencia de hábitos saludables relacionados con la alimentación saludable en el lugar de trabajo.

Las acciones que se tomen, conforme a las directrices establecidas, deberán ser publicadas en lugares visibles de las entidades destinatarias, en todas sus redes sociales y en las páginas web de las mismas, debidamente destacadas.

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