Entes territoriales no están facultados para cobrar por la realización de sus propias funciones (10:18 a.m.)
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18 de Junio de 2015
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El Consejo de Estado determinó que los concejos municipales no están facultados para establecer costos relativos a la facturación de los impuestos, en este caso particular el predial. Lo anterior porque no se trata de una tasa, entendiendo que no es producto de la remuneración relacionada con la prestación de un servicio; a su juicio, se trata de la creación un impuesto nuevo, ya que es un cobro fijado unilateralmente por la administración, que no tiene contraprestación alguna para el sujeto pasivo. El fallo explica cómo el artículo 16 de la Ley 962 del 2005 impide a cualquier órgano de la administración pública nacional cobrar la realización de sus funciones, luego la gratuidad de estas actuaciones en el plano local se hace visible también en el artículo 4º de la misma ley que, sin distinción del tipo de autoridad, las obliga a divulgar sin costo formularios oficiales (M. P. Jorge Octavio Ramírez).
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