Entes territoriales están facultados para disminuir montos de sanciones tributarias (1:00 p.m.)
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04 de Febrero de 2013
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El Consejo de Estado concluyó que los entes territoriales sí están facultados para disminuir los montos establecidos en las sanciones originadas por incumplimientos de compromisos tributarios. Señaló que, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 788 del 2002 (Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial), tienen la obligación de aplicar el régimen sancionatorio y las etapas para imponer las medidas que sean del caso en contra de los contribuyentes infractores, según lo ordena el Estatuto Tributario. Así las cosas, para establecer el valor de dicha sanción, se deben tener en cuenta los pagos girados por el contribuyente a los agentes retenedores que adelanten actividades en la región de donde emanen estas disposiciones (C. P. Martha Teresa Briceño).
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