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En primera instancia, decretan pérdida de investidura del exsenador Eduardo Pulgar

El Consejo de Estado decretó esta pérdida de investidura al considerar que incurrió en tráfico de influencias debidamente comprobado.
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26 de Octubre de 2021

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La Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado decretó en primera instancia la pérdida de investidura del exsenador Eduardo Enrique Pulgar Daza, elegido para los periodos constitucionales 2014 - 2018 y 2018 – 2022, al considerar que incurrió en tráfico de influencias debidamente comprobado (numeral 5 del artículo 83 de la Constitución y numeral 5 del artículo 296 de la Ley 5 de 1992).

La demanda interpuesta por un ciudadano consideró que el parlamentario incurrió en esa inhabilidad al haber promovido una reunión entre un juez promiscuo de Usiacurí (Atlántico) y el exalcalde de este municipio, para que el operador jurídico favoreciera las pretensiones del último, quien aspiraba a mantener el control de la Universidad Metropolitana, la Fundación Acosta Bendek y el Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla a cambio del pago de $ 200 millones. (LeaNiegan desinvestidura de Armando Benedetti y Roy Barreras por presunta violación al régimen de conflicto de intereses)

Consideraciones

Según la corporación, se dan los presupuestos de la pérdida de investidura por la causal invocada, toda vez que tenía la calidad de senador e invocó su condición de servidor público para poder influir en el juez, hasta el punto de convencerlo de que participara en la reunión y persuadirlo de que tomara una decisión a favor de los intereses del exalcalde a cambio de dineros, argumentando un supuesto poder de injerencia política en distintas entidades del Gobierno.

Además, el demandado actuó de forma consciente, voluntaria y con fines ilícitos prevaliéndose de su condición de congresista y si bien el juez no aceptó los ofrecimientos quedó en evidencia el tráfico de influencias, como también quedó demostrado en la sentencia anticipada por medio de la cual el accionado admitió el cargo ante la Corte Suprema de Justicia.

Con estos y otros argumentos quedó demostrado el elemento subjetivo de la conducta del exsenador, el cual fue claramente doloso (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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