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En materia electoral, actos que proveen vacantes son susceptibles de control judicial (11:42 a.m.)

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25 de Febrero de 2016

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Los actos de trámite o preparatorios no son pasibles de control judicial, puesto que desde la perspectiva de la nulidad electoral solo lo son aquellos a través de los cuales se hace la elección, el nombramiento o el llamamiento a proveer vacantes, respectivamente. Esto dijo el Consejo de Estado en un auto que desglosó el tema de los actos administrativos en materia electoral. La alta corporación añadió que, en asuntos electorales el acto que contiene la declaración de voluntades de la administración es el tendiente a elegir, nombrar o llamar a proveer vacantes, los cuales se constituyen como un verdaderos actos electorales, en los términos del inciso primero del artículo 139 del CPACA, pasibles de ser  controlados, únicamente, por la vía de la nulidad electoral, según la norma en comento (C.P Alberto Yepes).

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