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Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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En materia diplomática, la prioridad es nombrar funcionarios de carrera y no a personas sin experiencia

20 de Diciembre de 2023

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NOVEDAD: Sala Penal realiza nuevo abordaje al delito de fraude procesal (Shutterstock)

El Consejo de Estado declaró la nulidad del decreto mediante el cual se designó en provisionalidad a Aixa Carolina Kronfly David en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores en el Consulado General de Colombia en Sevilla (Reino de España), al encontrar que la asignación fue contraria al Decreto-Ley 274 del 2000, toda vez que para el momento de su expedición, por lo menos existía una persona perteneciente a la carrera diplomática y consular en disponibilidad para ser designada en dicha plaza.

La Sala se refirió al nombramiento en provisionalidad en la carrera diplomática y consular, y explicó que esa modalidad de provisión de los empleos en este régimen se deben ocupar con funcionarios que están prestando su servicio en planta interna o externa y han cumplido la frecuencia de los lapsos de alternancia, en un empleo de menor jerarquía al que les corresponde, para que puedan ocupar aquel en el que están inscritos en el escalafón en razón del mérito, que les da un derecho no solo preferente, sino, además, excluyente para ocuparlo sobre las personas que no pertenecen a ella.

De modo que, por regla general, los empleos de la planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores son propios de la carrera diplomática y consular y, por ende, se deben proveer en virtud de concurso de méritos, excepto cuando no sea posible designar a funcionarios escalafonados para proveerlos, hipótesis en que se autoriza el nombramiento en provisionalidad de personas ajenas a ella, bajo tres reglas. (C.P.: Luis Alberto Álvarez Parra).

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