En la demanda electoral pueden formularse pretensiones adicionales a la nulidad del acto de elección (10:25 a.m.)
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04 de Noviembre de 2010
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Con fundamento en los artículos 143, 227, 229 y 247 del Código Contencioso Administrativo, la demanda electoral puede contener pretensiones adicionales a la nulidad del acto de elección, como la rectificación, modificación o adición de los resultados electorales y la realización de nuevos escrutinios, señaló el Consejo de Estado en auto que revocó el rechazo de una demanda electoral. La Sección Quinta explicó que desde la perspectiva formal, el objeto de la demanda estará ajustado a derecho si se demanda el acto administrativo mediante el cual se declara la elección de carácter popular. Sin embargo, dentro del petitum también pueden solicitar otras declaraciones. En el fallo, la sala explicó además que con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 2009, se estableció como requisito de procedibilidad de esta acción la previa reclamación ante las autoridades electorales de las circunstancias constitutivas de causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio (C. P. María Nohemí Hernández).
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