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En firme norma que exige paz y salvo de multas e infracciones de tránsito para renovar licencia de conducción (2:40 p.m.)

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03 de Agosto de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado negó la suspensión provisional del numeral 6º del artículo 29 de la Resolución 12379, expedida por el Ministerio de Transporte, según el cual, como requisito para la obtención, renovación o recategorización de la licencia de conducción el usuario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con la información arrojada por el sistema RUNT. Para la ponente, no se advierte que el acto acusado haya vulnerado los artículos 197 y 198 del Decreto 019 del 2012, que dictó normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública (antitrámites). Además, el actor no argumentó con suficiencia en qué sentido se vulnerarían esas normas, dado que en el escrito de solicitud se dedica a explicar en qué consiste cada norma superior y a mencionar que existe una extralimitación en las funciones por parte del Ministerio de Transporte en la expedición de la decisión censurada, mas no precisa ni relaciona su presunta vulneración, es decir, no señala el alcance del concepto de la violación (C. P. María Elizabeth García).

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