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En estos eventos se entiende resuelta una petición a favor del usuario de servicios públicos (2:36 p.m)

56011

13 de Julio de 2017

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Una vez presentada una petición, queja, reclamo o recurso, el prestador de servicios públicos tiene 15 días hábiles para responder de fondo y cinco días hábiles más para iniciar el trámite de notificación de la respuesta, de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 a 69 del CPACA. Si el prestador no contesta dentro del plazo indicado o habiendo respondido no lo hace de fondo o no notifica su respuesta dentro del plazo señalado o surte la notificación pero en forma irregular se entenderá que la petición, queja, reclamo o recurso ha sido resuelta a favor del usuario y el prestador deberá reconocer lo solicitado por este dentro de las 72 horas siguientes al término señalado, so pena de que la Superintendencia de Servicios Públicos, previa solicitud del usuario, ordene lo pertinente y sancione al prestador por su desatención a las solicitudes. De otra parte, la entidad precisó que los conceptos jurídicos no son la herramienta adecuada para resolver situaciones particulares de los usuarios, para ello existen las respectivas reclamaciones y recursos.  

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