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En el documento de transporte el lugar de entrega no puede equipararse al puerto de descargue (9:56 a.m.)

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06 de Marzo de 2015

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El Consejo de Estado precisó que en el documento de transporte el “lugar de entrega” no puede en modo alguno equipararse al “puerto de descargue”, cuando estos obedecen a lugares diferentes. Según la corporación, es en este último donde se deben, necesariamente, presentar los documentos de transporte con anterioridad al inicio del descargue, tal como ordena el artículo 12 del Decreto 1909 de 1992. Por su parte, afirmó que el lugar de entrega se refiere, según el sentido lógico de su acepción, a aquel donde el transportador ha de hacer la entrega material de la mercancía al consignatario, el cual puede corresponder a otra ciudad o sitio distinto del puerto donde aquella se descargará (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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