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En casos de prevaricato no son aplicables circunstancias de mayor punibilidad por la posición que el responsable ocupe en la sociedad (10:44 a.m.)

100514

24 de Marzo de 2015

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Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al considerar que la aplicación de la norma frente a la ocurrencia de este delito equivale a violar la prohibición de non bis in ídem. Así, aun cuando el artículo 58-9 del Código Penal (Ley 599 del 2000) permite establecer como circunstancia de agravación la posición privilegiada que ocupe el ejecutor de la conducta en la sociedad, entre otras, por motivo de su cargo, el prevaricato (artículos 413 y 414 del Código Penal) es atribuible, precisamente, a quien ocupe un cargo como servidor estatal, lo que indica que la concurrencia de esta causal de mayor punibilidad frente a dicho punible constituye “una doble consideración, con efectos punitivos” del sujeto activo de aquel (M. P. José Luis Barceló).

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