Empresas de servicios públicos pueden prestar otros servicios, siempre y cuando no se afecte el objeto social ni se ponga en riesgo la eficiencia (9:37 a.m.)
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03 de Septiembre de 2010
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De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, el objeto de las empresas prestadoras de servicios públicos es la prestación de uno o más de los servicios sujetos a la norma o que pueden derivarse de actividades complementarias de los mismos. Sin embargo, ello no obsta para que se puedan prestar otros servicios, siempre y cuando estén previstos en el objeto social y no se ponga en riesgo la prestación del servicio a cargo de manera eficiente o continúa. De lo contrario, dichas actividades deben estar precedidas de la respectiva reforma estatutaria. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de agosto.
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