Empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden acceder al régimen de insolvencia (8:42 a.m.)
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16 de Marzo de 2016
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Las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden acceder al régimen de insolvencia regulado por la Ley 1116 del 2006, en sus dos modalidades, es decir, procesos de reorganización y liquidación judicial, pues la disposición las excluye expresamente del mismo, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si la compañía no está sometida a un régimen especial de recuperación de sus negocios, liquidación o intervención administrativa, puede acceder a la liquidación privada o voluntaria, que es la consecuencia de la declaratoria de disolución por ocurrencia de una de las causales previstas en la ley o en los estatutos, es decir, las generales, para cualquier tipo societario, o especiales, según se trate. Este trámite está íntegramente regulado por los artículos 225 a 249 del Código de Comercio, el cual se adelanta por un liquidador nombrado de acuerdo con los términos legales o estatutarios o, en su defecto, por la superintendencia, cuando agotados los medios no se haga. En este caso, cualquiera de los socios puede solicitar que se nombre el respectivo liquidador.
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