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Empresas de servicios públicos domiciliarios deben reabrir oficinas de atención presencial

Superservicios modificó los términos para la atención de las peticiones de los usuarios, estipulados en el Decreto 491/20, y retomó los plazos previstos en la Ley 1437/11.
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24 de Mayo de 2022

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó a las empresas prestadoras que no pueden limitar el derecho que tiene la ciudadanía a presentar sus peticiones, quejas y reclamos de forma presencial. 

 

La entidad evidenció que algunos prestadores han hecho caso omiso de la regulación expedida por el Gobierno en cuanto a reactivar las actividades en todos los sectores y de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 20211000000384/21, donde se conminó a que dieran apertura al público de las oficinas de peticiones, quejas y recursos, conservando las medidas de bioseguridad.

 

En este sentido, reitera la obligación de prestar atención al público presencial todos los días hábiles establecidos por el prestador para este propósito en el contrato de condiciones uniformes, so pena de la imposición de las sanciones correspondientes por el incumplimiento del contrato y de la legislación vigente.

 

Así mismo, Superservicios modificó los términos para la atención de las peticiones de los usuarios que estaban estipulados en el Decreto 491/20 y retomó los plazos previstos en la Ley 1437/11, es decir: 10 días hábiles para atender la petición de documentos y de información, 15 días hábiles siguientes a la recepción de la petición general y 30 días hábiles para atender las consultas sobre los temas a cargo de la entidad.

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