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Empleados públicos no pueden vincularse como instructores del Sena (3:10 p.m.)

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19 de Marzo de 2020

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Frente a una consulta sobre la existencia de inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado público se vincule con el Sena como instructor virtual, el Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que el artículo 71 de la Ley 30 de 1992 permite la vinculación por hora cátedra para laborar en instituciones de educación superior. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 119 de 1994, el Sena es un establecimiento público del orden nacional que no cuenta con el sistema de hora cátedra y quienes se vinculan con esta entidad son empleados públicos y trabajadores oficiales. Por lo tanto, los empleados públicos no pueden vincularse como instructores, pues estarían desempeñando al mismo tiempo otro empleo de la misma naturaleza.

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