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Empleador no puede hacer pagos parciales de cesantías para financiar educación superior de sus trabajadores (9:30 a.m.)

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07 de Enero de 2011

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El pago parcial de las cesantías para financiar la educación superior de manera directa por parte del empleador no está permitido, señaló el Ministerio de la Protección Social, en reciente concepto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo. Aunque no existe una norma que expresamente prohíba que el empleador entregue a los trabajadores el valor correspondiente al auxilio de cesantía con el fin de financiar estudios superiores para él, o su grupo de familia, la legislación laboral vigente solo contempla que sea el fondo de cesantías quien gire los aportes a las entidades de educación superior reconocidas por el Estado. Explicó que esta circunstancia no vulnera el derecho fundamental a la educación del trabajador y su núcleo familiar, pues existe una regulación expresa sobre la forma de acceder al pago parcial de las cesantías para estudios superiores.

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