Empleado público en régimen de transición y con estatus pensional consolidado puede permanecer en su cargo (12:00 p.m.)
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16 de Enero de 2013
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El empleado público tiene derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso aun cuando el estatus pensional se haya consolidado en vigencia de la Ley 797 del 2003, si se encuentra cobijado por el régimen de transición de la ley 100 de 1993. Así lo determinó el Consejo de Estado luego de referirse al marco normativo del retiro del servicio originado en el reconocimiento pensional y las directrices jurisprudenciales trazadas en la materia. Para el alto tribunal, de la lectura del parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003 se concluye que la causal de retiro por cumplimiento de la edad viene determinada por el término “podrá”, es decir, que constituye una opción y a la vez una potestad radicada en cabeza del empleador. Por lo anterior, añadió la Sala, su ejercicio no tiene un plazo o término específico y, por ello, el empleado al que se le ha reconocido la pensión puede permanecer en el cargo hasta cuando el empleador disponga su retiro amparado en dicha causal. El consejero Gerardo Arena Monsalve salvó su voto en esta sentencia (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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