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Embarazadas que sean despedidas sin autorización deben ser indemnizadas: Mintrabajo (10:05 a.m.)

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03 de Septiembre de 2014

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Al retomar lo señalado en el Concepto 100180, el Ministerio del Trabajo reiteró que está prohibido despedir a trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o en periodo de lactancia. Además, sobre la autorización para despedir a una trabajadora en dicho estado o durante los tres meses posteriores al parto, aclaró que este permiso solo puede concederse con fundamento en alguna de las causales legales que tiene el empleador para dar por terminado el contrato laboral por justa causa. Advierte que antes de una decisión definitiva, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes. Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso para dicho despido, su determinación tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano. Otro de los puntos aclarados es que las embarazadas o en lactancia que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de 60 días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el tipo de vinculación. En el caso de la mujer trabajadora, además, tendrá derecho al pago de las 14 semanas de descanso remunerado si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

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