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Unifican criterio sobre factor temporal de inhabilidad electoral relacionada con parentesco (9:12 a.m.)

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16 de Septiembre de 2019

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Ante la existencia de tesis divergentes entre la Sección Quinta y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado unificó la jurisprudencia sobre la configuración del factor temporal de inhabilidad prevista en el numeral 5° del artículo 179 de la Constitución Política de 1991, que consiste en la inhabilidad por parentesco en tercer grado de consanguinidad con funcionario que ejerce autoridad civil en la misma circunscripción. De este modo, se llegó  a la conclusión que dicha inhabilidad se configura desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y hasta el día en que se realiza la elección, sí y solo sí el ejercicio de la autoridad por parte del pariente tuvo lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección (C. P. Rocío Araújo).

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