Resultados de las consultas realizadas dentro de un partido político son obligatorias (10:36 a.m)
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22 de Junio de 2017
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La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que cualquier contenido facultativo respecto del resultado de la consulta realizada dentro de un partido político resulta antagónico con el principio democrático y un fraude a la voluntad de los electores manifestada en las urnas. Es más, la corporación hizo ver que la obligatoriedad aplica a todos los mecanismos de consulta previstos en el artículo 107 de la Carta Política, esto es, para consultas populares, internas e interpartidistas. Y, a su juicio, aun cuando la misma ley haya dispuesto que, en particular, las consultas internas se rigen por los estatutos del respectivo partido, en manera alguna tal disposición puede significar que los resultados puedan ser desconocidos y, mucho menos, que puedan ir en contravía de la Constitución y la ley (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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