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Regulación de inhabilidades para intervenir en designación de cargos corresponde al Congreso de la República

Se trata de medidas que restringen libertades públicas, como la participación y la representación.
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20 de Diciembre de 2023

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El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección del representante de una universidad estatal porque se basó en la normativa de la institución, dentro de la cual se había creado un régimen de inhabilidades que afectó a algunos candidatos del proceso.

En el fallo, la Sala recordó que la autonomía universitaria consiste en el derecho de las instituciones de educación superior de: i) dotarse de su propio reglamento y ii) establecer las condiciones de acceso a los cargos directivos. No obstante, estas dos manifestaciones deben estar obligatoriamente mediadas por el respeto de los límites constitucionales y legales que orientan el ejercicio de dichos postulados en los escenarios de decisión democrática que se dan dentro de esas instituciones.

Dentro del caso, se encontró que el ente universitario tomó una competencia que no le correspondía, puesto que por tratarse de medidas que restringen libertades públicas, como lo es el de participación y de representación, la regulación del régimen de inhabilidades para intervenir en la designación de cargos corresponde de manera exclusiva al constituyente y al Congreso de la República.

Así las cosas, como las inhabilidades en procedimientos administrativos suponen restricciones a derechos, la Constitución Política reservó a la ley el desarrollo de este aspecto, razón por la cual las autoridades de la universidad amparadas en la autonomía universitaria no tenían competencia para hacerlo. (C.P.: Omar Joaquín Barreto Suárez).

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