Rectifican posición sobre violación del régimen de inhabilidades como causal de pérdida de investidura para ediles (3:04 p.m.)
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16 de Febrero de 2017
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Se debe comenzar diciendo que la Sección Primera Consejo de Estado se había mostrado partidaria, a partir de varios pronunciamientos judiciales, de que el régimen de inhabilidades constituya causal de pérdida de investidura para los ediles de las juntas administradoras locales. A pesar de lo expuesto, la Sección Primera consideró que debía rectificar esta posición, “en tanto dicha postura homologaría el régimen de inhabilidades de los ediles con el régimen de inhabilidades de los concejales”. Esto quiere decir que es viable considerar que para los concejales es causal de pérdida de la investidura la violación del régimen de inhabilidades, empleando para el efecto la remisión autorizada por el numeral 6° del artículo 48 de la Ley 617 del 2000. Sin embargo, ese enfoque no resulta aplicable, concluye la Sala, a los ediles de las juntas administradoras locales, pues el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 no contempla a estos servidores públicos. Lo anterior porque al tratarse de una restricción al derecho a elegir y ser elegido, tanto las inhabilidades como las incompatibilidades y las causales de pérdida de investidura deben ser taxativas y no admiten interpretaciones extensivas o analógicas, por plausibles que estas sean (C.P. Roberto Augusto Serrato).
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