Municipios pueden celebrar contratos de fiducia mercantil para ejecutar proyectos de vivienda de interés social, a través del mecanismo de licitación (5:15 p.m.)
65290
06 de Abril de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Teniendo en cuenta la prohibición de la Ley de Garantías (Ley 996 del 2005) de utilizar el procedimiento de contratación directa durante el periodo preelectoral, las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas que persigan la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social pueden celebrar contratos de fiducia mercantil acogiéndose al mecanismo de licitación previsto en el artículo 860 del Código de Comercio o al que de acuerdo a su manual de contratación haga las veces de licitación, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto del pasado 5 de marzo. Lo anterior aplica a las uniones temporales, pues las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas pueden constituir uniones, consorcios o celebrar convenios de asociación para la ejecución de dichos proyectos.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!