Fuerza ejecutiva y ejecutoria de actos administrativos en firme determinan impostergable cumplimiento pese a ser demandados
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25 de Septiembre de 2020
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Por medio de un auto, la Sección Quinta del Consejo de Estado enfatizó que la fuerza ejecutiva y ejecutoria que tienen los actos administrativos una vez quedan en firme, como prerrogativa y pilar fundamental de la actuación pública, determinan su impostergable cumplimiento así sean demandados judicialmente. Igualmente, esta sala aseguró que al mismo tiempo y como contrapartida y garantía de los administrados se puede solicitar ante el juez la suspensión de los efectos del acto, mientras se tramita el correspondiente proceso donde se cuestiona su legalidad. Sumado a ello, afirmó que el Estado de derecho supone por excelencia el acatamiento de las normas jurídicas tanto por parte de la Administración como de los particulares y la tradición jurídica reconduce al cumplimiento de estas reglas jurídicas a través de la coherencia y congruencia normativa que implica, dentro del sistema jerárquico y piramidal, la no contradicción entre unas y otras y en caso de presentarse tal fenómeno, la posibilidad de desactivar, definitiva o transitoriamente, la disposición transgresora en garantía del principio de legalidad. En el auto encontrará más precisiones sobre la suspensión provisional y el caso concreto (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
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