Es inaceptable la aplicación analógica o extensiva del régimen de inhabilidades en materia electoral: Sección Quinta (10:34 a.m.)
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06 de Febrero de 2017
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Un fallo reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado resalta que las inhabilidades, al constituir restricciones en el derecho fundamental de ser elegido, solo pueden ser creadas por la Constitución Política de 1991 y la ley. Pero también dice que tienen un carácter taxativo y deben interpretarse de manera restrictiva. De acuerdo con todas estas apreciaciones, el alto tribunal de la justicia administrativa precisó que es inaceptable la aplicación analógica o extensiva del régimen de inhabilidades. Por lo tanto, “las situaciones de desigualdad que puedan existir entre los candidatos en una contienda electoral que no estén tipificadas como causales de inhabilidad no son motivo suficiente para que pueda declararse la nulidad del acto”, concluye la providencia (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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