Efectos de fallos que declaran la nulidad electoral por vicios subjetivos rigen hacia el futuro (11:12 a.m)
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02 de Agosto de 2017
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La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que los efectos de las nulidades electorales por vicios subjetivos (causales 5ª y 8ª del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) no son retroactivos, en tanto ello resulta incompatible con el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, insistió en que debe entenderse que, al menos en materia electoral, la regla general indica que aquellos serán hacia el futuro (ex nunc), en consideración con la teoría del acto jurídico que distingue entre la existencia, validez y eficacia y en respeto a la “verdad material y cierta”, por encima de la mera ficción jurídica. No obstante, advirtió que dicha regla puede ser variada, caso a caso, por el juez electoral, dependiendo del vicio que afecte la elección y en atención a las consecuencias de la decisión en eventos en los que aquellas puedan perturbar las instituciones y estabilidad democrática (C. P. Alberto Yepes).
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