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Doble militancia cobija a todas las agrupaciones políticas, sin importar si posee personería jurídica (11:29 a.m.)

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04 de Marzo de 2016

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Tras el análisis del artículo 107 de la Constitución Política y del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011, la Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que reconocer que los sujetos activos de las normas constitucionales y legales que regulan la figura de la doble militancia son únicamente aquellos pertenecientes a partidos y movimientos políticos con personería jurídica y no aquellas agrupaciones políticas que carezcan de ella, como lo es un grupo significativo de ciudadanos, desconocería la realidad actual de la democracia colombiana y resultaría a todas luces discriminatorio. Así también lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 del 2011. La providencia también recordó que esta afirmación no es absoluta, dado que parágrafo de la citada ley contempla una excepción en materia de doble militancia, al señalar que no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica (C. P. Rocío Araujo Oñate).

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