Consejo de Estado recuerda requisitos para demandar votaciones o escrutinios de elecciones populares (8:47 a.m.)
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28 de Abril de 2014
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El Consejo de Estado recalcó que el requisito de procedibilidad de la acción de nulidad electoral fue creado por el artículo 8º del Acto Legislativo 01 del 2009, que modificó el artículo 237 de la Constitución. Es así que para ejercer la acción contencioso electoral, cuando se trata de elecciones por voto popular, con fundamento en irregularidades ocurridas en la votación o en los escrutinios (causales objetivas), es presupuesto procesal que de manera previa a la declaratoria de las elecciones sea examinado por parte de la autoridad administrativa electoral correspondiente la referida irregularidad. En dicho examen debe indicarse la zona, puesto y mesa de su ocurrencia, los hechos y las pruebas en que se fundamenta la solicitud. Este requisito de procedibilidad tiene el propósito de que, en sede administrativa, las autoridades mencionadas procedan a su corrección (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
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