Cargo de asesor del gobernador no implica ejercicio de autoridad política ni administrativa (12:58 p.m.)
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20 de Abril de 2015
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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de Flora Perdomo Andrade como representante a la Cámara por el departamento del Huila para el periodo 2014-2018. Aunque el demandante alegó que la demandada ejerció autoridad política y administrativa durante 12 meses antes de su elección, al desempeñarse como secretaria privada de esa gobernación, lo que constituiría la inhabilidad contemplada en el numeral 2° del artículo 179 de la Constitución, el alto tribunal afirmó lo contrario y explicó que dicho cargo no corresponde a una secretaria de despacho, según el factor orgánico. En efecto, ambos cargos no comparten identidad de atribuciones que los haga asimilables, por ende, tal empleo de asesor no implica ejercicio de autoridad política. De otro lado, la sentencia precisó que la integración de un empleo a una planta global tiene reserva legal o reglamentaria, en consecuencia, la estructura laboral de una entidad no depende de las declaraciones que un empleado o cualquier persona realice sobre las calidades, funciones y remuneración de aquel. Sumado a ello, de las funciones asignadas al cargo de la demandada tampoco se deriva que comporten autoridad administrativa, concluyó la corporación. La consejera Lucy Jeannette Bermúdez aclaró el voto (C. P. Susana Buitrago).
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