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Caja de herramientas para las elecciones de este domingo

25 de Octubre de 2019

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Este domingo 27 de octubre, 36.602.752 colombianos están habilitados para elegir a 32 gobernadores, 1.101 alcaldes, 12.063 concejales, 418 diputados y 6.814 ediles. El registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo, detalló que “del total de los ciudadanos habilitados para sufragar 18.876.756 son mujeres y 17.725.996, hombres, los cuales podrán ejercer su derecho al voto en 107.305 mesas, distribuidas en 11.590 puestos de votación en todo el territorio nacional”.

 

También indicó que los departamentos del país con el mayor número de habilitados para votar son Antioquia, con 4.867.105 ciudadanos; Valle del Cauca, 3.580.773; Cundinamarca, 1.973.207 y Atlántico, con 1.932.068 personas habilitadas para votar.

 

En Bogotá, 5.846.423 pueden sufragar, de los cuales 3.110.668 son mujeres y 2.735.755 son hombres, que podrán ejercer su derecho al voto en 16.151 mesas, que se instalarán en 816 puestos de votación. El puesto de mayor concentración de votantes del país es Corferias, en donde 387.010 ciudadanos están habilitados para votar en las 325 mesas de votación.

 

Luego de la verificación de requisitos por parte de Migración Colombia, 1.677 extranjeros quedaron en el censo electoral para ejercer su derecho al voto. De acuerdo con la Ley 1070 del 2006, podrán participar para elegir alcaldes distritales y municipales, concejos distritales y municipales, y juntas administradoras locales distritales y municipales en todo el territorio nacional.

 

ÁMBITO JURÍDICO preparó los insumos más importantes para que pueda ejercer su derecho al voto

 

Consulte aquí su lugar de votación

Consultar

 

Tarjetas electorales

 

La Registraduría habilitó un enlace en donde se pueden consultar las tarjetas y cuadernillos electorales de los candidatos, según los criterios de búsqueda: cargo/corporación, departamento, municipio y localidad.

 

Información de candidatos

 

Ingresando a este micrositio puede consultar la información sobre los candidatos inscritos a los diferentes cargos y los programas de gobierno propuestos por los aspirantes a gobernaciones y alcaldías.

 

¿Cómo votar?

 

Puede seguir estos pasos para participar en las elecciones de autoridades locales:

 

 

Estos son los delitos electorales contemplados en el Código Penal

 

Es indispensable que todos los colombianos conozcan aquellas conductas que atentan contra el proceso electoral y las consecuencias que pueden tener; además, si conocen de ellas deben denunciarlas ante la Fiscalía y la Procuraduría General, en el caso que involucre a servidores públicos. (Lea: En vigencia reforma penal en materia electoral)

 

Hay beneficios por votar

 

No olvide reclamar el certificado electoral luego de depositar el voto.

 

 

Precisiones sobre la función y el papel de los jurados de votación

 

El Consejo de Estado, en un reciente pronunciamiento, se refirió a los tres tipos de jurados de votación que se pueden presentar en un certamen electoral. En efecto, el alto tribunal indicó que ejercer como jurado de votación constituye un deber ciudadano, estrechamente relacionado con la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país, con el ejercicio de la democracia y la debida conformación del poder público. Por otra parte, desde las elecciones del año pasado, se les ha venido recomendando estar en la mesa donde fueron designados como jurados durante toda la jornada, hasta que se cumpla con el conteo de los votos.

 

Testigos electorales

 

La Ley 1475 del 2011 les atribuye a los testigos electorales la función de vigilar el proceso de votaciones y escrutinios. Estas son las funciones y prohibiciones de los testigos electorales.

 

Novedades en el ‘software’ de preconteo

 

 

#VerdadElecciones2019, la estrategia contra las ‘fake news’

 

 

Candidatos con la segunda votación

 

Recuerde, según lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 del 2015 (Equilibrio de Poderes), el candidato con la segunda mayor votación para gobernador o alcalde tendrá una curul, respectivamente,  en la asamblea departamental, concejo distrital o concejo municipal.

 

“El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, gobernador de Departamento, alcalde distrital y alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, asamblea departamental, concejo distrital y concejo municipal, respectivamente, durante el periodo de la correspondiente corporación”, indica la Constitución.

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