Elección de Secretario del Senado no requiere de votación nominal y pública (9:55 a.m.)
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20 de Noviembre de 2013
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El Consejo de Estado determinó que procesos como el relativo a la elección del Secretario General del Senado no requieren de votación nominal y pública. Ello porque este tipo de actuaciones no hace parte de la función electoral fundamental asignada al Congreso de la República. Así, dice la providencia, la votación nominal y pública que ordena el artículo 131 de la Ley 5ª de 1992, a partir de la Ley 1431 del 2011 (artículo 3º), solo debe ser prerrequisito para la elección de integrantes de las comisiones constitucionales permanentes del Legislativo o de los miembros del Consejo Nacional Electoral, entre otros, en donde la pertenencia al partido o movimiento determina la integración del respetivo organismo (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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